Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2988

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V

ARTICULO 2988.- La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, al albacea general desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 70.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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