ARTICULO 3°.- Las leyes del Estado de Tlaxcala no harán ninguna distinción entre las personas, por razón de su sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando en la redacción de las leyes, se usen expresiones que denoten referencia a un género, por necesidad de construcción gramatical, se entenderán en sentido igualitario para hombres y mujeres.