Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3

ARTICULO 3°.- Las leyes del Estado de Tlaxcala no harán ninguna distinción entre las personas, por razón de su sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando en la redacción de las leyes, se usen expresiones que denoten referencia a un género, por necesidad de construcción gramatical, se entenderán en sentido igualitario para hombres y mujeres.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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