Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 4 BIS

ARTICULO 4 BIS.- En toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, los tribunales del Estado garantizarán el acceso a la justicia en términos equitativos, considerando las circunstancias particulares del asunto. 2

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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