Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 345

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

ARTICULO 345.- Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 343 adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará también del cuidado de éstos, 69 debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiesen cumplido con todas ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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