Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 346 BIS

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

ARTICULO 346 BIS.- Toda persona en pleno uso de sus capacidades mentales puede nombrarse un tutor y al sustituto de éste, que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de que llegue a encontrarse en los supuesto señalados en los artículos 32 y 293 de este Código, dicho nombramiento excluye a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela legítima. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.