Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 388

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 388.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias, por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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