Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 390

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 390.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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