ARTICULO 389.- El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, el juez dictará las medidas convenientes. 77
Artículo 389
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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