ARTICULO 467.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 298.
Artículo 467
TITULO DECIMO DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.