Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 468

TITULO DECIMO DEL CURADOR

ARTICULO 468.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho. 86

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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