ARTICULO 521.- En el caso del artículo 516 la garantía deberá otorgarse por el administrador general y el importe de ella corresponderá al valor de los bienes.
Artículo 521
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA 91
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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