Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 522

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA 91

ARTICULO 522.- Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos dando la garantía que corresponda según el artículo 369.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.