ARTICULO 554.- El Registro del Estado Civil es una Institución Pública de interés social que tiene por objeto la inscripción de los actos constitutivos o modificativos del Estado Civil de las personas y su publicidad. Estas Inscripciones surtirán efectos contra tercero. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)
Artículo 554
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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