Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 555

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 555.- Son autoridades del Registro Civil en el Estado:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Oficial Mayor de Gobierno; 96

III.- El Director de la Coordinación del Registro Civil;

IV. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

V. Los Oficiales del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado. Las autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo. (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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