ARTICULO 555 TER.- Para ser Oficial del Registro del Estado Civil, se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano y en (sic) estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener una residencia mínima en el Estado de tres años;
III. Tener cuando menos veintiséis años cumplidos a la fecha de su designación;
IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en términos de las leyes aplicables;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal;
VI. Contar con titulo y cédula profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años;
VII. Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional, y
VIII. Aprobar los exámenes de conocimientos generales en materia civil, familiar y registral aplicados por la Coordinación del Registro Civil. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)