Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 555 TER

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 555 TER.- Para ser Oficial del Registro del Estado Civil, se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano y en (sic) estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener una residencia mínima en el Estado de tres años;

III. Tener cuando menos veintiséis años cumplidos a la fecha de su designación;

IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en términos de las leyes aplicables;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. Contar con titulo y cédula profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años;

VII. Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional, y

VIII. Aprobar los exámenes de conocimientos generales en materia civil, familiar y registral aplicados por la Coordinación del Registro Civil. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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