Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 558

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 558.- Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas por el Ejecutivo del Estado. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

La Dirección de la Coordinación del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala y sus oficialías, deberá expedir sin costo alguno las actas del estado civil que le sean solicitadas por los adultos mayores y personas con discapacidad en las que conste la inscripción de actos constitutivos o modificativos de su estado civil, así como las actas de defunción que le sean necesarias para la realización de algún trámite administrativo o judicial. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

A efecto de expedir sin costo las actas del estado civil a que se refiere el párrafo precedente, la Dirección de la Coordinación del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala y sus oficialías, deberán tomar en cuenta la calificación y en su caso la certificación que de dichas personas haga la normatividad aplicable e instituciones correspondientes. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.