Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 559

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 559.- El Estado Civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas, expedidas por el Registro Civil, las cuales no estarán sujetas a temporalidad alguna para su vigencia, estos documentos se podrán utilizar para realizar trámites ante cualquier Ente de carácter público o privado, siempre que se encuentren legibles, no presenten alteraciones o modificaciones visibles en su contenido. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el Estado Civil, con excepción de los casos previstos por este mismo Código. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las reproducciones por medios mecánicos, como las obtenidas mediante el fotocopiado, de las actas del Registro del Estado Civil, obtenidas directamente de los libros en que obren así como de las anotaciones y documentos con ellas relacionados, también denominadas "imágenes de libro", en la que se asiente la leyenda de haber 98 sido cotejadas y coincidir fielmente con su original, así como la firma y sello del Oficial del Registro Civil o del Director de la Coordinación del Registro Civil, tendrán para todos los efectos el carácter de constancias idóneas para comprobar el Estado Civil de las personas. (ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)

Los entes públicos, a efecto de verificar la autenticidad de los datos contenidos en las constancias del estado civil de las personas podrán solicitar al Titular del Registro Civil según corresponda, la compulsa y cotejo de éstas, así como la expedición de las copias certificadas de las mismas. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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