Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 561

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 561.- En las Actas del Estado Civil se observarán las prevenciones siguientes:

I.- Se hará constar la CLAVE UNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION;

II.- Se indicará el año, día y hora en que se presenten los interesados;

III.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;

IV.- Se indicarán los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;

V.- Las Actas se numerarán progresivamente;

VI.- No se emplearán abreviaturas;

VII.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;

VIII.- Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el Párrafo Tercero del

Artículo 585; y

IX.- Al final de cada Acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior. (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Los oficiales del registro del Estado Civil, guardando la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su 99 situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben, a su vez, expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

ARTÍCULO 561, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA ".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO.100.- SE DEROGA EL CAPÍTULO I Y SUS

ARTÍCULOS 39, 40 Y 41 DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA ".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 03 DE MAYO DE 2023. 447

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO.221.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 168 BIS Y 168 TER; SE ADICIONAN UN PÁRRAFO QUINTO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.