Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 569

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 569.- Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Juzgado y se depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose con ellos el Apéndice. 100

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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