Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 640

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPÍTULO IX DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 640. La rectificación de las actas del estado civil, será administrativa o judicial y en virtud de resolución de la autoridad competente, en cada caso, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo el cual se sujetará a las prescripciones de este Código. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) 115

ARTICULO 640 SEXIES. El juicio de rectificación de acta del estado civil se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 640 SEPTIES. La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro del Estado Civil, remitiéndole copia certificada de aquella y del auto que la declare firme, y éste hará una referencia de la misma al calce o al margen del acta de que se trate, y le agregará la referida copia certificada, ya sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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