ARTICULO 642.- Las personas jurídicas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.
Artículo 642
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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