ARTICULO 643.- Son personas jurídicas:
I.- El Estado de Tlaxcala y los Municipios del mismo Estado;
II.- Las sociedades civiles;
III.- Las asociaciones civiles;
IV.- Las corporaciones de carácter público o privado y las fundaciones reconocidas por la ley;
V.- Los grupos, reconocidos por la ley, de personas físicas unidas temporal o permanentemente por un mismo interés jurídico.