Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 682

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 682.- La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se rige por las disposiciones de este Código sobre la sociedad conyugal, las cuales se aplicarán por analogía, y por las disposiciones de esta sección tercera, del título XVII del libro I, con excepción de las contenidas en los artículos 670 a 676 y de todas aquellas que sean incompatibles con la naturaleza jurídica del concubinato. Es también aplicable al concubinato, por analogía, el artículo 64 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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