ARTICULO 752.- Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los municipios de terrenos apropiados, para la constitución del patrimonio de la familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilen o vendan a familias de escasos recursos económicos.
Artículo 752
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DE LA PROPIEDAD EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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