Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 82

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 82.- La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste. La nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al ministerio público. En los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor, la autorización judicial o el consentimiento del Gobernador del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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