Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 868

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 868.- El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será el equivalente a seis mil días del salario mínimo general, fijado para la zona económica en donde se encuentre el domicilio de la familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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