Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1007

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 1007

En los casos señalados por los artículos 1004 y 1005 la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo; y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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