Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1008
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 1008
Los demás propietarios que no hayan contribuído a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada, los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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