ARTICULO 1038
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 985, en lo que se refiere a la forma de dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II De los derechos del usufructuario
ARTICULO 1038
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 985, en lo que se refiere a la forma de dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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