ARTICULO 1040
El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II De los derechos del usufructuario
ARTICULO 1040
El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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