ARTICULO 1041
El que se reserva la propiedad puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II De los derechos del usufructuario
ARTICULO 1041
El que se reserva la propiedad puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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