Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1042
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
ARTICULO 1042
Si el usufructo fuere constituído por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, éste podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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