Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1043

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario

ARTICULO 1043

Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1080 y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1071 fracción IX.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.