Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1116
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
ARTICULO 1116
En el caso del artículo 1111, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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