Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1117
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
ARTICULO 1117
La autoridad sólo concederá el permiso, con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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