ARTICULO 1119
El que pretende usar del derecho consignado en el artículo 1111, debe previamente:
I.-Justificar que puede disponer del agua que pretenda conducir;
II.-Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;
III.-Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.-Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según la estimación de peritos y un diez por ciento más;
V.-Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.