Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1119

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

ARTICULO 1119

El que pretende usar del derecho consignado en el artículo 1111, debe previamente:

I.-Justificar que puede disponer del agua que pretenda conducir;

II.-Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;

III.-Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

IV.-Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según la estimación de peritos y un diez por ciento más;

V.-Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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