Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1130

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

ARTICULO 1130

La servidumbre establecida por el artículo 1111, con las limitaciones y condiciones que ese mismo artículo y los siguientes, preceptúan, se hace extensiva al paso del petróleo, gases naturales y todas las demás substancias líquidas o gaseosas, que contenga el subsuelo y sean susceptibles de ser llevadas al lugar de su explotación o venta, por medio de tubos o canales; así como también al paso de tuberías o cables que contengan alambres para la transmisión de fuerza eléctrica.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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