ARTICULO 1144
Si fueren varios los propietarios de un predio, se estará a lo que dispone el artículo 979 y demás relativos de este Código.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias
ARTICULO 1144
Si fueren varios los propietarios de un predio, se estará a lo que dispone el artículo 979 y demás relativos de este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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