Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1146

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias

ARTICULO 1146

Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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