Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1145

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias

ARTICULO 1145

Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio; a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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