Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1147

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias

ARTICULO 1147

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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