Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1164
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres
ARTICULO 1164
Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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