Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1164

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

ARTICULO 1164

Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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