Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1226

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1226

Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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