ARTICULO 1227
El derecho concedido en el artículo 1225 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1227
El derecho concedido en el artículo 1225 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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