Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1228

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1228

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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