ARTICULO 1525
Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Consular; y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título Undécimo del Libro Primero.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII Del testamento marítimo
ARTICULO 1525
Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Consular; y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título Undécimo del Libro Primero.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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