ARTICULO 1526
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de Veracruz cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII Del testamento marítimo
ARTICULO 1526
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de Veracruz cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.