Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1526

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII Del testamento marítimo

ARTICULO 1526

Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de Veracruz cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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