ARTICULO 1528
Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Gobierno del Estado para los efectos prevenidos en el artículo 1523.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero
ARTICULO 1528
Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Gobierno del Estado para los efectos prevenidos en el artículo 1523.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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