Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1528

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero

ARTICULO 1528

Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Gobierno del Estado para los efectos prevenidos en el artículo 1523.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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