Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1523

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII Del testamento marítimo

ARTICULO 1523

Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Gobierno del Estado, el cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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