Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1524

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII Del testamento marítimo

ARTICULO 1524

El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley veracruzana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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